- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores pidan ayuda para hacer su trabajo, las autoridades civiles y militares están obligadas a apoyarlos. Esto aplica en casos como cuando necesiten revisar documentos o garantizar que se cumpla la ley. Así, los inspectores no actúan solos, sino con respaldo de otras autoridades.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Las autoridades civiles y militares auxiliarán a los inspectores en sus funciones cuando éstos lo soliciten. CAPITULO II Del Registro
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.