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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se registre un monumento mueble (como una pintura, escultura o pieza histórica) en los archivos oficiales, se debe anotar: qué tipo de objeto es y su nombre conocido, cómo se ve y dónde está, quién es su dueño o la persona que lo tiene, si hubo una venta o cambio de dueño permitido por la ley, y si se le va a dar otro uso al monumento cuando sea propiedad del gobierno federal. Básicamente, es un listado de datos para tener controlado el patrimonio cultural del país.

Texto oficial

ARTICULO 17.- En las inscripciones que de monumentos muebles o declaratorias respectivas se hagan en los registros públicos de los Institutos competentes, se anotarán: I.- La naturaleza del monumento y, en su caso, el nombre con que se le conozca; II.- La descripción del mueble y el lugar donde se encuentre; III.- El nombre y domicilio del propietario o, en caso, de quien lo detente; IV.- Los actos traslativos de dominio, cuando éstos sean procedentes de acuerdo con la Ley; y V.- El cambio de destino del monumento, cuando se trate de propiedad federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.