- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 11
Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) te preste un monumento histórico, tienes que cumplir dos requisitos: primero, llenar un formato oficial con todos los datos que piden, y segundo, mostrar el monumento mismo. Si el INAH sospecha que mover el monumento podría dañarlo, un inspector irá a verlo donde está guardado, pero tú tendrás que pagar los gastos de esa visita para confirmar que realmente existe.
Texto oficial
ARTICULO 11.- La concesión de uso a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia si se satisfacen los siguientes requisitos: I.- Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exijan; y II.- Presentar el monumento. En caso de que se presuma que la transportación del monumento pusiere en peligro su integridad, el Instituto Nacional de Antropología e Historia practicará inspección del bien en el lugar en que se encuentre, mediante el pago de los gastos que se ocasionen, para cerciorarse de la existencia del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.