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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) te preste un monumento histórico, tienes que cumplir dos requisitos: primero, llenar un formato oficial con todos los datos que piden, y segundo, mostrar el monumento mismo. Si el INAH sospecha que mover el monumento podría dañarlo, un inspector irá a verlo donde está guardado, pero tú tendrás que pagar los gastos de esa visita para confirmar que realmente existe.

Texto oficial

ARTICULO 11.- La concesión de uso a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia si se satisfacen los siguientes requisitos: I.- Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exijan; y II.- Presentar el monumento. En caso de que se presuma que la transportación del monumento pusiere en peligro su integridad, el Instituto Nacional de Antropología e Historia practicará inspección del bien en el lugar en que se encuentre, mediante el pago de los gastos que se ocasionen, para cerciorarse de la existencia del mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 3) ↗

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