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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) puede prestar o dar permiso para usar piezas arqueológicas que se puedan mover (como vasijas, estatuas o herramientas) a ciertas dependencias del gobierno, empresas donde el Estado tenga participación, o a personas y empresas que ya tengan esas piezas en su poder. Esto quiere decir que si tú o una organización tienen objetos antiguos bajo su cuidado, pueden pedirle permiso al INAH para usarlos formalmente, siempre que cumplan con lo que el Instituto les indique.

Texto oficial

ARTICULO 10.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá conceder el uso de los monumentos arqueológicos muebles a los organismos públicos descentralizados y a empresas de participación estatal, así como a las personas físicas o morales que los detenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.