Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFMZAAH_031220/9%20ter
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
9 ter

Artículo 9 ter del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto (que es la autoridad encargada) da su opinión sobre si procede o no una declaratoria, ese documento debe incluir al menos dos cosas. Primero, tiene que explicar con base en qué leyes o razones se justifica esa decisión. Segundo, debe responder punto por punto a lo que hayan dicho las personas interesadas, usando argumentos técnicos, científicos o históricos. En otras palabras, no puede ser una opinión vacía o genérica; debe estar bien fundamentada y atender lo que los afectados plantearon.

Texto oficial

ARTICULO 9 ter.- La opinión de procedencia del Instituto competente, a que se refiere la fracción IV del artículo 5o. TER de la Ley, deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I.- La fundamentación que sustente la procedencia de la declaratoria, y II.- Los argumentos técnicos, científicos e históricos que respondan a cada uno de los alegatos presentados por los interesados. Artículo adicionado DOF 08-07-2015

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 ter del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, explicado | Precedente Legal