Artículo 9 ter del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto (que es la autoridad encargada) da su opinión sobre si procede o no una declaratoria, ese documento debe incluir al menos dos cosas. Primero, tiene que explicar con base en qué leyes o razones se justifica esa decisión. Segundo, debe responder punto por punto a lo que hayan dicho las personas interesadas, usando argumentos técnicos, científicos o históricos. En otras palabras, no puede ser una opinión vacía o genérica; debe estar bien fundamentada y atender lo que los afectados plantearon.
Texto oficial
ARTICULO 9 ter.- La opinión de procedencia del Instituto competente, a que se refiere la fracción IV del artículo 5o. TER de la Ley, deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I.- La fundamentación que sustente la procedencia de la declaratoria, y II.- Los argumentos técnicos, científicos e históricos que respondan a cada uno de los alegatos presentados por los interesados. Artículo adicionado DOF 08-07-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.