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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que cuando te dan una concesión para usar algo, esa concesión solo es válida para ti (es nominativa) y no la puedes pasar a otra persona (es intransferible), a menos que tú mueras. Si falleces, entonces la concesión se puede heredar a tus familiares. Además, no hay fecha de vencimiento, así que dura para siempre (duración indefinida), siempre y cuando cumplas con lo que te pidan.

Texto oficial

ARTICULO 12.- La concesión de uso será nominativa e intransferible, salvo por causa de muerte, y su duración será indefinida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.