- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 12
Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que cuando te dan una concesión para usar algo, esa concesión solo es válida para ti (es nominativa) y no la puedes pasar a otra persona (es intransferible), a menos que tú mueras. Si falleces, entonces la concesión se puede heredar a tus familiares. Además, no hay fecha de vencimiento, así que dura para siempre (duración indefinida), siempre y cuando cumplas con lo que te pidan.
Texto oficial
ARTICULO 12.- La concesión de uso será nominativa e intransferible, salvo por causa de muerte, y su duración será indefinida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.