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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que, en las zonas donde hay monumentos históricos o culturales, el gobierno federal solo puede encargarse de cuidarlos, mantenerlos, repararlos y recuperarlos. No puede meterse en otras cosas que no tengan que ver con estos trabajos. Esto significa que su función está bien limitada: solo proteger y conservar los monumentos, no hacer más de lo necesario.

Texto oficial

ARTICULO 14.- La competencia de los Poderes Federales, dentro de las zonas de monumentos, se limitará a la protección, conservación, restauración y recuperación de éstas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 4) ↗

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