- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que, en las zonas donde hay monumentos históricos o culturales, el gobierno federal solo puede encargarse de cuidarlos, mantenerlos, repararlos y recuperarlos. No puede meterse en otras cosas que no tengan que ver con estos trabajos. Esto significa que su función está bien limitada: solo proteger y conservar los monumentos, no hacer más de lo necesario.
Texto oficial
ARTICULO 14.- La competencia de los Poderes Federales, dentro de las zonas de monumentos, se limitará a la protección, conservación, restauración y recuperación de éstas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.