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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 prohíbe sacar de México para siempre ciertos monumentos históricos que son de propiedad privada. Por ejemplo, no puedes llevarte al extranjero los que están enlistados en el artículo 36 de la ley, como los bienes muebles e inmuebles hechos antes del siglo XX. Tampoco puedes exportar los que no tienen reemplazo, o sea, que son únicos, y aquellos que se puedan dañar al moverlos o al cambiar el lugar donde están. En pocas palabras, si un monumento histórico es irreemplazable o frágil, no puede salir del país, aunque sea de un particular.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Queda prohibida la exportación definitiva de los siguientes monumentos históricos de propiedad particular: I.- Los señalados en las fracción I, II y III del artículo 36 de la Ley; II.- Los que no sean sustituibles; y III.- Aquellos cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 7) ↗

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