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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 prohíbe sacar del país de forma definitiva cualquier obra de arte que sea de una persona y que el gobierno haya declarado como monumento. Esto aplica aunque el dueño sea un particular, no el gobierno. En palabras más claras, si tienes una pintura o escultura que el gobierno considera un monumento, no la puedes vender ni enviar al extranjero para siempre. Solo aplica cuando el gobierno decide por sí mismo que ese bien es un monumento, sin necesidad de que alguien lo pida.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarado monumentos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 7) ↗

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