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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el reporte de una inspección (el acta) muestra que probablemente cometiste una falta contra la ley o el reglamento, te van a iniciar un proceso para ponerte una multa o sanción. En ese proceso, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te avisan oficialmente para dar tu versión y presentar pruebas. Después de que pasen esos 15 días y se revisen tus pruebas, te darán otros 10 días hábiles para que presentes tus argumentos finales por escrito.

Texto oficial

Artículo 114.- Si del resultado del acta circunstanciada se advierte la comisión de probables infracciones a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará origen a la instauración del procedimiento administrativo de imposición de sanciones, para lo cual el verificado contará con un término de quince días hábiles a partir de que le sea notificado el inicio de procedimiento para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el verificado, se pondrán a disposición de los interesados las actuaciones para que en un plazo de diez días hábiles presenten por escrito sus alegatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.