REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen a continuación sirven para aclarar cómo se aplica la Ley Federal de Semillas. Quien se encarga de hacerlas cumplir es la Secretaría de Agricultura (Sagarpa), pero específicamente el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Eso no quita que otras dependencias del gobierno federal también puedan intervenir si les toca por su trabajo. En pocas palabras, aquí se definen quién vigila y cómo se aplican las normas sobre semillas.
- Art. 2Aquí tienes la explicación del artículo, pensada para ti: Este artículo del Reglamento de Semillas define una serie de términos importantes para que cualquier persona entienda de qué se está hablando cuando se refieren a las semillas. Te explica, por ejemplo, que el "beneficio de semillas" es el proceso para mantener o mejorar su calidad, y que la "calidad de la semilla" mide distintos aspectos como su genética o su estado de salud. También aclara qué es una "Carta de Identidad Varietal", que sería un documento oficial que avala que un lote de semillas es de una variedad específica de planta. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario para entender todo el reglamento sin tener que ser un experto en leyes.
- Art. 3La Secretaría va a trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios. Juntos van a apoyar todo lo relacionado con las semillas: investigarlas, producirlas, saber si son de buena calidad, guardarlas, distribuirlas, usarlas y venderlas. El chiste es que haya más y mejores semillas para todos.
- Art. 4El SNICS es una oficina del gobierno que se encarga de llevar un registro, llamado Directorio, con todos los datos de las personas y empresas que trabajan con semillas y plantas. En ese Directorio deben aparecer quienes crean nuevas variedades de plantas, y también quienes producen, guardan, limpian, venden, mandan al extranjero, traen de fuera o comercian con semillas. El SNICS tiene la obligación de mantener ese listado siempre actualizado, agregando o quitando información cuando sea necesario. Esto aplica tanto para personas como para empresas, es decir, negocios o compañías.
- Art. 5El artículo 5 dice que cuando te inscribes en el Directorio, solo estás declarando algo que ya es cierto, no estás pidiendo un permiso. Se presume que actúas de buena fe, o sea, sin mala intención. Lo único que tienes que hacer es dar tu información bajo protesta de decir verdad, que significa que prometes que lo que dices es verdad y si mientes, te puede ir mal. Todo se basa únicamente en lo que tú mismo declares.
- Art. 6Para inscribirte al Directorio del SNICS, debes entregar un formulario con tus datos: nombre completo o de la empresa, tu RFC o CURP, qué haces con la semilla (por ejemplo, si eres productor o vendedor), cuánta semilla manejas al año y tu domicilio (incluyendo sucursales, almacenes o plantas si tienes). Además, tienes que adjuntar documentos como tu identificación oficial, un papel que compruebe tu actividad, el RFC o CURP, y comprobantes de domicilio. Todo esto lo entregas en original y copia para que lo revisen.
- Art. 7Si tu solicitud está bien hecha y cumple con todo, el SNICS te dará un folio de inscripción en máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Pero si tu solicitud tiene errores o le falta información, el SNICS te va a avisar para que los corrijas o completes, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso quiere decir que te darán la oportunidad de arreglar lo que esté mal antes de rechazar tu trámite.
- Art. 8Cuando alguien se registra (se inscribe) en un trámite oficial y le dan un número de folio, sus datos se agregan automáticamente al Directorio, que es como una lista pública. Esto significa que esa información ya forma parte del sistema para que cualquier persona pueda consultarla después. El Directorio sirve para tener un registro ordenado de quiénes están inscritos.
- Art. 9Cuando alguien se inscribe en este Directorio, ese registro sirve en todo México, no solo en un estado. No puedes pasarlo ni prestarlo a otra persona, porque es tuyo y solo tuyo. Tiene validez oficial, así que cualquier autoridad del país lo reconoce sin problema. En pocas palabras, es como una credencial nacional que no se puede compartir ni usar a nombre de otro.
- Art. 10El Directorio es una lista pública donde aparecen los datos de todas las personas o empresas que trabajan con semillas. Ahí se incluye el nombre de la persona o la empresa que se dedica a actividades como producir, almacenar, vender o exportar semillas. También se pone cuántas instalaciones tienen para guardar o procesar las semillas y de qué capacidad son. Además, se agrega el domicilio del dueño o la empresa. Todo esto es público para que cualquier persona lo pueda consultar.
- Art. 11Si una persona o empresa registrada en el Directorio deja de hacer su actividad declarada por más de un año, se le borrará del registro automáticamente. Esto aplica tanto para personas como para empresas, y el plazo de un año se cuenta desde que dejaron de operar. No importa si fue por decisión propia o por alguna otra razón, si no hay actividad en más de un año, se cancela su inscripción.
- Art. 12El Directorio es como una lista oficial, y actualizarla significa poner al día los datos que ahí aparecen. El SNICS (la autoridad encargada) puede hacer cambios por su cuenta, o tú puedes pedirlo si necesitas corregir algo tuyo. Para eso, debes entregar los papeles que comprueben la información que estás dando; además, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad, que es como prometer que todo lo que dices es cierto, asumiendo que si mientes te pueden castigar. En otras palabras, si quieres actualizar tus datos, lleva los documentos que lo acrediten y asegúrate de no mentir.
- Art. 13Cada año, el SNICS (que es la autoridad en semillas) tiene que publicar el Directorio (una lista oficial con información importante). Lo va a dar a conocer tanto en internet o medios electrónicos como en papel o impresos que sean adecuados. Así, toda la gente puede consultar esa información. Es como cuando publican un padrón o listado anual para que esté al alcance de todos.
- Art. 14Para hacer cualquier trámite o solicitud ante una autoridad, debes seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley explica los pasos que tanto tú como el gobierno deben cumplir para que todo sea legal. Así que si necesitas presentar un documento o iniciar un proceso, lo que dice esa ley te servirá como guía.
- Art. 15Para hacer un trámite, necesitas llenar un formato especial que la Secretaría va a dar. Ese formato debe tener como mínimo: tus datos (nombre, nacionalidad y una dirección en México donde recibas avisos), los datos de tu representante legal (si tienes uno) y los papeles que comprueben que sí te puede representar. También tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo lo que dices es cierto, y debes incluir los documentos extras que se necesiten para tu caso, además del comprobante de pago. Por último, el formato tiene que estar firmado en todas las copias que entregues.
- Art. 16Si mandas una solicitud por correo o mensajería al SNICS, el tiempo que tienen para resolverla empieza a contar desde el día en que ellos la reciben, no desde que tú la mandaste. O sea, no importa cuándo la echaste al correo, sino cuándo les llegó oficialmente a sus oficinas.
- Art. 17Si entregas una solicitud llena de errores o faltante de datos, el SNICS (el sistema de semillas del gobierno) puede pedirte que los corrijas o completes. Tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si no respondes o no corriges en ese tiempo, el sistema echará para atrás tu solicitud automáticamente, como si nunca la hubieras metido.
- Art. 18El Sistema, además de lo que ya dice la ley, se encarga de varias cosas: 1) opina sobre el Programa Nacional de Semillas antes de que salga, y ayuda a aplicarlo y revisarlo; 2) impulsa que haya mejores semillas accesibles y con reglas claras, desde la investigación hasta la venta; 3) apoya a los Consejos Estatales para crear comités regionales o estatales de semillas; 4) busca tener reglas completas sobre semillas y plantas para que funcionen bien; y 5) promueve la coordinación entre investigadores, productores, vendedores y el gobierno, organiza campañas para usar semillas de calidad, y arma programas de información, capacitación y seguimiento del Fondo de Apoyos.
- Art. 19Cada persona que es miembro oficial del Sistema puede nombrar a un suplente para cubrir sus ausencias. Ese suplente debe tener un puesto o rango más bajo que el del titular. O sea, si tú eres el jefe, tu suplente no puede tener el mismo cargo o uno más alto que el tuyo.
- Art. 20El Sistema va a decidir qué hacer con el dinero del Fondo de Apoyos e Incentivos, pero antes va a tomar en cuenta lo que digan los Comités Consultivos de Semillas de tu región o estado. Estos comités son grupos de personas que conocen el tema y dan sugerencias sobre cómo usar mejor los recursos. Así que, básicamente, el Sistema escucha sus ideas para recomendar las acciones más adecuadas.
- Art. 21El SNICS es una oficina que se encarga de las semillas en México, y va a trabajar junto con otras áreas de la Secretaría que manejan el dinero para echar a andar un fondo llamado "Fondo de Apoyos e Incentivos". Imagínate que se ponen de acuerdo para que ese fondo funcione bien y pueda dar apoyos. Por otro lado, los Comités de Semillas de tu región o estado pueden ayudar a hacer las reglas de cómo se va a usar ese fondo. Es como si esos comités pudieran opinar y dar ideas para definir a quién y cómo se entregan los apoyos.
- Art. 22El artículo 22 dice que las reglas para manejar el Fondo de Apoyos e Incentivos tienen que incluir tres cosas importantes. Primero, deben explicar para qué sirven los programas de apoyo y a quién van dirigidos, es decir, qué personas pueden recibir la ayuda. Segundo, tienen que definir cómo se va a informar y comprobar en qué se gastó el dinero, esto es la rendición de cuentas. Y tercero, deben aclarar los derechos y obligaciones de quienes reciben los apoyos. En pocas palabras, todo debe estar bien detallado para que no haya dudas de cómo funciona y quiénes pueden beneficiarse.
- Art. 23El Artículo 23 habla de un fondo especial llamado Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas. Este fondo se crea para ayudar con todo lo relacionado a las semillas: desde conservarlas e investigarlas, hasta producirlas, certificar su calidad, venderlas, promoverlas y que lleguen a quien las necesita. Ese dinero solo se puede usar en organizaciones de México que tengan que ver con el mundo de las semillas, no en cualquier lugar.
- Art. 24El Sistema de Información es una base de datos que se va a crear siguiendo las indicaciones del Sistema Nacional de Semillas. Este Sistema de Semillas es un grupo de autoridades y expertos que decide las reglas para manejar la información sobre semillas en México. Básicamente, no se puede hacer como quieras, sino que hay que seguir las instrucciones que ellos publiquen.
- Art. 25La Secretaría Técnica del Sistema es la encargada de manejar el Sistema de Información. Para que funcione bien, puede pedir ayuda a cualquier empresa o institución del gobierno o privada. El chiste del sistema es juntar información de varias fuentes en una sola base de datos. Así, la autoridad puede tomar mejores decisiones y crear políticas públicas más chidas para el campo.
- Art. 26Este artículo habla de una especie de "registro público" sobre semillas. Lo que dice es que el Sistema de Información debe incluir, al menos, estos diez datos: cuántas hectáreas se registraron para producir semillas, cuántas semillas se espera producir y cuántas se obtuvieron realmente, las existencias que hay en el país o por región, los precios de las semillas por cultivo, y listas de los mantenedores autorizados, las variedades que se pueden certificar, las variedades protegidas por derechos de obtentor (como una patente para plantas), las variedades evaluadas por su rendimiento y resistencia a plagas, y los organismos autorizados para certificar semillas. En pocas palabras, es la información básica que debe tener un sistema para controlar todo lo relacionado con las semillas en México.
- Art. 27El Sistema de Información tiene que publicar toda la información que se genere sobre semillas, ya sea en medios electrónicos o impresos. Esto significa que cualquier persona puede consultar los datos disponibles sin complicaciones. La idea es que nadie se quede sin acceso a esta información importante.
- Art. 28La Secretaría encargada de las semillas tiene que hacer varias cosas. Primero, debe planear con los gobiernos de los estados y municipios, y preguntar a los agricultores y empresas de semillas qué necesitan, para tomar en cuenta sus ideas. Segundo, debe crear programas para cada región del país, escuchando a los Comités de Semillas de cada estado, para que los agricultores tengan acceso a semillas de buena calidad y se apoye la investigación. Tercero, debe armar el Programa Nacional de Semillas, que estará a cargo del SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). Por último, debe impulsar cursos y asistencia técnica en temas de semillas, trabajando con los gobiernos federal, estatal y municipal y buscando dinero de otras fuentes.
- Art. 29Para que el Plan Nacional de Semillas y los planes por región funcionen, el SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) tiene que hacer un plan cada año. En ese plan ayudan los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas (grupos de personas expertas en el tema de cada zona). El plan anual debe seguir lo que dice el Sistema Nacional de Semillas y debe incluir cómo se va a administrar y operar. También sirve para calcular el presupuesto que se necesita y que el gobierno debe incluir en su gasto anual (el Presupuesto de Egresos de la Federación).
- Art. 30La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo y las semillas) va a pedir ayuda a los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas para poner en marcha sus planes. Estos comités son grupos de expertos y personas del sector que dan consejos y apoyo en cada región o estado del país. Básicamente, el gobierno no trabaja solo, sino que se apoya en estos comités para tomar mejores decisiones. Esto aplica para todo lo relacionado con semillas, como su producción, distribución o cuidado.
- Art. 31Este artículo dice que para decidir en qué investigar primero en el Programa Nacional de Semillas, se van a tomar en cuenta seis puntos: lo que ya dice el Plan Nacional de Desarrollo, los cultivos que son básicos en la comida de los mexicanos (como el maíz o el frijol) y los que tienen potencial económico o de exportación, los cultivos importantes para cada región del país, qué tan resistentes son las plantas a plagas y enfermedades, qué ayuda a que funcionen mejor las cadenas productivas (desde quien siembra hasta quien vende), y por último, promover que las variedades de plantas se registren oficialmente para proteger los derechos de quien las crea.
- Art. 32La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, se encarga de hacer varias cosas para apoyar el campo. Tiene que promover la investigación científica sobre semillas y plantas que sirven para comer o para la agricultura. También debe cuidar, estudiar y aprovechar las plantas con potencial para la alimentación. Además, puede hacer acuerdos con universidades o centros de investigación para que sus estudios ayuden a los productores del campo y para que más gente se capacite en el tema de las semillas. Todo esto se hace con proyectos que busquen que México sea más competitivo en el campo.
- Art. 33Para pedir que una variedad de planta se registre en el Catálogo Nacional, no solo debes cumplir con lo que dice el artículo 22 de la Ley, sino también con lo que marca el artículo 15 de este Reglamento. Esto significa que hay dos conjuntos de reglas que tienes que seguir al mismo tiempo.
- Art. 34Si quieres registrar una nueva variedad de planta, debes entregar ciertos papeles junto con tu solicitud. Primero, tienes que incluir una descripción de la planta siguiendo los lineamientos de la Guía oficial de su especie. Si la variedad ya está protegida por otra persona, necesitas su permiso por escrito para poder anotarla en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Además, puedes agregar estudios técnicos, pruebas de calidad de semilla, análisis químicos, fotos o cualquier otro dato que ayude a identificar y distinguir tu planta. El SNICS, que es la autoridad encargada, puede usar toda esa información para evaluar y decidir sobre tu variedad.
- Art. 35El nombre de una variedad de planta debe ser único para que no la confundas con otra. Ese nombre se debe elegir siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana, que es como el instructivo oficial que dice cómo hacerlo. Así, cualquier persona puede reconocer de cuál planta se trata sin equivocarse.
- Art. 36Si el SNICS (que es la autoridad encargada) ve que la información que entregaste no está clara o le falta algo, te lo va a pedir por escrito solo una vez, y te dará hasta tres meses para corregirlo. Si no respondes o no arreglas lo que falta en ese tiempo, tu solicitud se dará por cancelada. Cuando ya todo esté completo y correcto según la ley, el SNICS te dará un número de registro temporal en un plazo de 20 días hábiles, mientras ellos revisan si la variedad de planta es diferente, uniforme y estable, como dice otra parte del reglamento.
- Art. 37Si el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) no tiene una guía oficial para la variedad de planta que quieres registrar, tú mismo puedes proponer una descripción de esa variedad. Esa descripción debe seguir un método que permita identificar claramente a tu variedad y distinguirla de otras que ya existan. En palabras simples, si no hay un formato fijo, tú puedes hacer tu propia explicación de cómo es tu planta, siempre y cuando sea clara y demuestre que no es igual a otra.
- Art. 38Cuando se quiere registrar una variedad de planta que necesita usar otra planta muchas veces para crecer, tienes que entregar la descripción de ambas: tanto de la planta "candidata" (la que quieres registrar) como de sus "progenitores" (sus papás). Todo debe hacerse siguiendo la Guía oficial para ese tipo de planta. Aquí "progenitor" significa el antepasado directo de la planta, sobre todo la planta madre y la planta padre.
- Art. 39El SNICS (el sistema que revisa las semillas y variedades de plantas) te puede pedir que establezcas un cultivo o hagas una prueba especial para confirmar que tu variedad de planta es diferente a otras, uniforme y estable. Esto lo hacen para verificar que cumples con lo que marca la ley. Si tu variedad ya está protegida por la Ley Federal de Variedades Vegetales, no tienes que entregar la descripción que normalmente se pide en el artículo 34, fracción I de este reglamento.
- Art. 40El SNICS (que es la oficina que maneja el registro de variedades de plantas) puede pedirte más datos sobre tu planta durante el trámite de inscripción. Si te pide información adicional o complementaria, debes entregarla para que puedan seguir con el proceso. Esto lo hacen para asegurarse de que la descripción de tu variedad esté completa y correcta.
- Art. 41El SNICS (que es la oficina que revisa las plantas nuevas) puede pedir ayuda a expertos en variedades vegetales para asegurarse de que la planta que quieres registrar sea diferente a otras que ya existen. Estos expertos harán pruebas para ver si la planta es distinta, uniforme y estable. Después de eso, el SNICS decidirá si aprueba o no tu solicitud, tomando en cuenta lo que digan esos expertos. Tienen un plazo de 120 días naturales (contando fines de semana y festivos) desde que presentaste tu solicitud o desde que corregiste algún error, para darte una respuesta y decirte el número de registro si todo sale bien.
- Art. 42Este artículo dice que, para distinguir una variedad de planta de otra, no puedes usar cosas como qué tan bien produce o se adapta a cierto clima, porque eso depende del ambiente o de cómo la cuides, no de sus genes. Tampoco cuentan las características que no vienen de su genética, o sea, que no sean parte natural de la planta. Solo lo que está en sus genes sirve para diferenciar variedades.
- Art. 43Una vez que una planta ya esté registrada según las reglas del artículo 41, su nombre se va a publicar en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, que es como una lista oficial donde aparecen todas las plantas que ya están protegidas. Cualquier persona puede consultar ese catálogo para saber qué plantas están registradas y quién es su dueño.
- Art. 44Si tienes registrada una variedad de planta (como una semilla o un nuevo tipo de planta) en el Catálogo Nacional, debes darle al SNICS una muestra de esa planta para que la guarden. Esa muestra sirve como referencia para compararla con otras nuevas y checar que sean diferentes, uniformes y estables. Mientras tu planta siga registrada, tú tienes la obligación de reponer esa muestra si la ocupan o se acaba. Básicamente, es como dejar una copia de tu planta para que la usen de ejemplo y asegurarse de que no se pierda.
- Art. 45El SNICS (que es la oficina encargada de las semillas y plantas en México) va a crear y mantener un listado público llamado Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Ese catálogo debe incluir datos como el tipo de cultivo, la especie de la planta, el nombre de la variedad, quién la registró y su número de registro. La información se va a publicar tanto en internet como en papel para que todos la conozcan. Además, la publicación se hace cada año, entre octubre y diciembre.
- Art. 46Si una variedad de planta está registrada en el Catálogo Nacional, ese registro se cancela si no entregas la muestra de referencia (una copia física de la planta) como lo pide el artículo 44, si dejas de pagar la cuota de renovación del registro por más de dos años, o si la planta pierde las cualidades que la hacen única, uniforme y estable (por ejemplo, que ya no se ve igual o se degenera).
- Art. 47El artículo 47 dice que una persona puede solicitar que se borre del Catálogo el registro de una variedad de planta. Si esa planta está protegida por la Ley Federal de Variedades Vegetales (es decir, alguien tiene derechos exclusivos sobre ella), solo el dueño de esos derechos puede pedir la cancelación, o alguien que tenga su permiso por escrito. En pocas palabras, si no eres el titular o no tienes una carta suya autorizándote, no puedes pedir que la saquen del Catálogo.
- Art. 48Para entrar al Catálogo de Mantenedores, necesitas cumplir con los requisitos del artículo 24 de la Ley y también con lo que dice el artículo 15 de este Reglamento. El Catálogo de Mantenedores es como una lista oficial de personas o empresas autorizadas para dar mantenimiento. Básicamente, no solo debes cumplir una parte de los requisitos, sino ambos al mismo tiempo.
- Art. 49Además de lo que ya te pidieron en el artículo anterior, tienes que entregar estos datos: 1. Una lista de las plantas y sus tipos que vas a mantener. Si son variedades protegidas por la ley, necesitas un permiso por escrito del dueño para usarlas. 2. Explicar cómo vas a conservar cada variedad para que no se confundan con otras. 3. Decir si tu plan incluye describir las características de cada tipo de planta, y si sí, cuáles plantas vas a estudiar.
- Art. 50Si el SNICS (que es la oficina encargada) ve que tu solicitud no está clara o le falta algo, te va a mandar un aviso por escrito para que corrijas eso en un plazo de 10 días hábiles (esto es de lunes a viernes, sin contar días festivos). Solo te lo pedirán una vez, así que ponles atención. Si no entregas la información que te piden en ese tiempo, van a considerar que tu solicitud fue rechazada automáticamente, como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 51Para poder ser Mantenedor, las personas (ya sea una persona común o una empresa) necesitan pasar un examen técnico con buena calificación, que le pide el SNICS. Este examen evalúa lo que sabes sobre plantas y semillas. Quien presente el examen es el personal que la empresa o persona autorice. Es como un requisito obligatorio para que te acepten como Mantenedor.
- Art. 52La aprobación que te dan como Mantenedor solo es válida por dos años. Puedes renovarla por otros dos años, pero para eso debes pasar el examen técnico del que habla el artículo anterior. Es como si te dieran una licencia temporal que tienes que actualizar cada dos años cumpliendo con ese requisito. Si no pasas el examen, ya no podrás seguir ejerciendo como Mantenedor.
- Art. 53El SNICS (que es la dependencia encargada de supervisar semillas y plantas) va a hacer visitas de inspección para asegurarse de que cumples con lo que pide la ley, especialmente en un punto específico del artículo 24. Esas visitas también se harán cuando pidas renovar tu aprobación como Mantenedor, que es la persona o empresa que cuida y mantiene la calidad de las semillas. En otras palabras, si quieres tener o mantener tu permiso, el SNICS irá a verificar tu trabajo en persona.
- Art. 54Cuando ya hayas cumplido con todos los requisitos que pide esta parte del reglamento, el SNICS (que es la oficina encargada) te dará el visto bueno para ser Mantenedor de variedades vegetales, es decir, para cuidar y conservar ciertas plantas. Eso lo harán en un plazo de diez días hábiles, contados desde que presentes el examen técnico del artículo 51. Los días hábiles son los que se trabajan normalmente, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así que, en resumen, tras pasar ese examen, en menos de dos semanas sabrás si ya puedes ejercer como Mantenedor.
- Art. 55El SNICS, que es una dependencia del gobierno, tiene la facultad de revisar en cualquier momento a los Mantenedores (que son los encargados de conservar o producir semillas). Esto lo hace para asegurarse de que cumplan con la ley, los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y todo lo que aplica sobre la calificación de semillas y variedades de plantas. Básicamente, el SNICS puede llegar sin avisar para checar que todo esté en orden.
- Art. 56El Mantenedor (la persona responsable de conservar una variedad de planta) tiene que cumplir con estas tres obligaciones: 1. Dejar entrar y dar muestras de la planta a los inspectores del SNICS cuando ellos lo pidan. 2. Si necesita describir las características de las variedades, debe tener registros ordenados de los datos del campo y de las plantas de referencia, siguiendo la Guía de la especie (un manual oficial). 3. Cada seis meses debe reportar al SNICS qué hizo para mantener y describir las variedades bajo su cuidado.
- Art. 57El estatus de “Mantenedor de variedades vegetales” (que es la persona o empresa autorizada para cuidar y reproducir ciertas plantas) se puede perder en dos situaciones: 1. Si no presentas al SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) el examen técnico que se pide para renovar tu aprobación. 2. Si no pagas la cuota de renovación durante más de dos años seguidos. En pocas palabras: si no cumples con los trámites o dejas de pagar, te quitan el permiso para mantener esas variedades de plantas.
- Art. 58El artículo 58 dice que, para calificar algo, se van a usar unas etiquetas especiales de las que habla el artículo 29 de la Ley. Esas etiquetas las va a entregar el SNICS (que es una institución del gobierno) o un organismo de certificación. Dependiendo del caso, uno u otro se encargará de darlas.
- Art. 59Cuando quieras producir, vender, guardar, importar o exportar semillas, tienes que cumplir con ciertas reglas. Si esas semillas son de plantas protegidas por la ley (variedades vegetales protegidas), necesitas tener un permiso por escrito del dueño de los derechos de esa variedad. Eso aplica si vas a usarlas para producirlas, venderlas o propagarlas. Además, si las vas a vender, debes cumplir con los requisitos que marca otra parte de la ley (el artículo 33).
- Art. 60Para pedir que te revisen o clasifiquen unas semillas, tienes que llenar un formato y llevarlo al SNICS o a un organismo de certificación. En ese formato debes escribir tu nombre y dirección, dónde está el terreno y de qué tamaño es en hectáreas, qué cultivo y variedad vas a sembrar. También tienes que poner el tipo de semilla que vas a sembrar y la que quieres obtener, además de los números de registro si ya tienes alguno. Al entregar la solicitud, debes incluir el comprobante de pago por el tamaño del terreno y unos papeles que demuestren de dónde viene genéticamente la semilla.
- Art. 61Para comprobar que la semilla que quieres registrar es la correcta, debes entregar ciertos papeles. Si es semilla original, necesitas la Carta de Identidad Varietal (un documento oficial que describe la variedad de la semilla) con su peso, origen y fecha de producción. Para semilla básica, registrada o certificada, debes presentar las etiquetas de cada categoría. Si la semilla es importada, requiere etiquetas de certificación del país de origen o la Carta de Identidad, más una copia del certificado fitosanitario (un papel que garantiza que la semilla no tiene plagas). En zonas con restricciones por plagas, hay que añadir los documentos que pidan las normas de sanidad vegetal.
- Art. 62Para pedir que revisen la calidad de tus semillas, tienes que hacer la solicitud máximo 10 días hábiles antes de que la planta esté en la etapa donde se pueda ver si es distinta y pareja con su variedad. La revisión se hace siguiendo las reglas que marca la ley para cada tipo de cultivo o las reglas internacionales que la Secretaría acepte. Esto aplica en la unidad de inscripción donde registraste la semilla.
- Art. 63Este artículo dice que el SNICS (el servicio que revisa la calidad de las semillas) o los organismos certificadores tienen que hacer cinco cosas para certificar que una semilla es de buena calidad. Primero, deben llevar un registro de los lotes de semillas que están siendo revisados. Luego, tienen que hacer supervisiones, desde verificar de dónde vienen las semillas hasta checar cómo se da la cosecha. También deben vigilar que el cultivo se maneje bien, de acuerdo a las reglas de la ley. Si es necesario, tienen que evaluar la calidad de las semillas en un laboratorio. Y por último, pueden revisar en cualquier momento que se pongan las etiquetas de certificación en los empaques de las semillas.
- Art. 64Para saber si una semilla es de buena calidad física, se tiene que usar un método oficial que el SNICS (el sistema de semillas de México) ya haya aceptado. Ese método mide en porcentaje cuánto de la muestra es semilla buena, cuánto es basura o tierra, y cuánto son semillas de otras plantas. La calificación final de la semilla se hace siguiendo las reglas que marca la Ley para cada tipo de planta. Así, solo se aprueba la semilla que cumple con esos estándares.
- Art. 65Para saber si una semilla es de buena calidad, se tienen que usar métodos oficiales de México o del extranjero. Con esos métodos se mide, en porcentaje, qué tantas semillas pueden germinar o están vivas, dependiendo del tipo de planta. La calificación de la semilla se hace siguiendo los estándares que marca la Regla específica de esta Ley.
- Art. 66Para revisar si una semilla está libre de plagas, se usan métodos oficiales que ya están aprobados en México o en el extranjero. Esos métodos miden el porcentaje de plagas que podría tener la semilla. Si se encuentra una plaga peligrosa que no existe en el país, se aplican las reglas sanitarias actuales. La clasificación final de la semilla se hace siguiendo los niveles que marca la ley correspondiente.
- Art. 67Para revisar si una semilla es de buena calidad, se checa que sea de la variedad que dice ser (por ejemplo, que sea de maíz blanco y no de uno diferente). Esto se hace comparando sus características físicas con lo que está registrado para esa semilla. Después, se le da una calificación según los niveles que marca el reglamento específico de la ley. En pocas palabras, así se aseguran de que la semilla sea auténtica y cumpla con lo prometido.
- Art. 68La supervisión en campo sirve para revisar que la semilla cumpla con los estándares de calidad desde que se siembra hasta que la planta crece. Un inspector va al terreno para checar que todo esté en orden, como si fuera un chequeo médico del cultivo. Así se aseguran de que lo que se plantó sea de buena calidad.
- Art. 69Para revisar si una semilla cumple con los estándares, se hacen supervisiones en el campo. La cantidad de estas visitas depende de las reglas especiales que existan para cada tipo de cultivo. Pero, al menos, debe hacerse una supervisión. Esa revisión tiene que ocurrir en una etapa de crecimiento de la planta donde se puedan ver claramente sus características para distinguirla de otras.
- Art. 70Cada vez que un supervisor vaya a revisar algo, tiene que hacer un reporte por escrito. Ese reporte debe incluir los datos para saber a qué lugar o unidad se le hizo la revisión, y también cómo le fue en esa evaluación. Es como cuando te hacen una visita en la escuela o en el trabajo, y luego te dan un papel con lo que vieron y si todo estuvo bien o mal. La idea es que quede un registro claro de lo que se revisó y el resultado.
- Art. 71Una vez que se forme el equipo que va a revisar la calidad de las semillas ese equipo va a analizar las semillas en un laboratorio. Para hacerlo van a usar métodos de muestreo y análisis que estén aprobados en México o en otros países. La persona encargada de tomar las muestras será el SNICS (que es la autoridad en semillas) o un organismo certificador autorizado. Todo esto se hará siguiendo las leyes que aplican en la materia.
- Art. 72Cuando revisan tu semilla y cumple con lo que pide la ley para ese cultivo, la consideran "Semilla Calificada". Según qué tan bien salió en la revisión, le dan una de estas categorías: Básica, Registrada, Certificada o Habilitada. Si tu semilla ya es calificada, su envase debe llevar una etiqueta de certificación especial, con número único, que te entrega el SNICS o un organismo autorizado. Esa etiqueta se pone como dice el artículo 29 de la Ley.
- Art. 73Cuando están revisando la calidad de las semillas, pueden cancelar todo o parte del registro si no se siguen las instrucciones técnicas del SNICS o del organismo de certificación. También se cancela si tú, como solicitante, pides la cancelación. Y por último, si no puedes comprobar de dónde viene la semilla que están evaluando.
- Art. 74Si tienes un lote de semillas que no pasó todos los requisitos de calidad para la categoría que querías obtener, puedes pedirle al SNICS (el organismo que regula las semillas) o a la empresa certificadora que lo apruebe como semilla de "categoría habilitada". Eso sí, solo aplica si esa semilla cumple con el mínimo de calidad que marca el reglamento para esa categoría más baja. En pocas palabras, aunque no alcances el nivel más alto, tu semilla aún puede tener un uso permitido si cumple con los estándares más básicos.
- Art. 75Este artículo dice que se puede obtener la "semilla Categoría Habilitada" (un tipo de semilla que se usa cuando no hay otras) solo en dos casos. Primero, si hay una escasez de semillas por una plaga o enfermedad que obligue a poner la región en cuarentena, pero cumpliendo con las reglas sanitarias. Segundo, si la escasez es por un desastre natural (como un huracán o sequía) o porque la gente consumió demasiado. En esas situaciones, el SNICS (la autoridad encargada de las semillas) va a promover que se usen semillas certificadas. La semilla que se consiga así debe pasar por el proceso de calificación que marca el artículo 77 del mismo reglamento.
- Art. 76El artículo dice que las reglas para medir la calidad de un tipo de semilla llamada "Categoría Habilitada" las va a poner el SNICS (un organismo oficial de semillas). Pero antes de hacerlo, el SNICS tiene que consultar la opinión de unos comités expertos de cada región o estado. También debe basarse en lo que dice el artículo 75 de este reglamento, que seguro habla de situaciones donde se aplican estas reglas. Además, si es necesario, el SNICs se asegurará de que se cumplan las normas de sanidad para plantas.
- Art. 77El artículo 77 habla de las semillas que ya fueron autorizadas para usar. Dice que el proceso para revisar su calidad lo va a manejar el SNICS (que es la autoridad en semillas) según las reglas que él mismo ponga. Los comités de semillas de cada región o estado pueden ayudar a poner en marcha ese programa. Las semillas que se aprueben así deben llevar una etiqueta especial que cumpla con lo que dicen las normas oficiales mexicanas.
- Art. 78Para que el SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) te autorice a conservar semillas para sembrar, debes seguir estos pasos: Primero, pide el permiso llenando los formatos que marca el artículo 15 del reglamento. Luego, demuestra que tus semillas vienen de una categoría oficial, ya sea básica o registrada, usando las etiquetas que lo prueben. También tendrás que pagar la cuota correspondiente y asegurarte de que tus semillas cumplan con la calidad que exigen las reglas según el tipo de semilla que quieras. Si es una variedad protegida por derechos de un inventor, necesitas su permiso por escrito.
- Art. 79El SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) puede dar permiso a empresas u organizaciones (personas morales) para que certifiquen la calidad de las semillas, pero solo si cumplen ciertos requisitos. Primero, deben pedir autorización por escrito al SNICS, indicando su nombre oficial, dirección, qué tipos de semillas van a certificar y en qué zona del país trabajarán. También tienen que presentar un certificado de acreditación según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pagar los derechos correspondientes, mostrar un documento que acredite a su representante legal y demostrar que cuentan con el personal, equipo e instalaciones necesarios según las normas oficiales mexicanas.
- Art. 80El SNICS (que es una dependencia del gobierno encargada de las semillas) tiene que revisar técnicamente a las empresas o asociaciones (personas morales) que quieran certificar semillas o renovar su permiso. Estas revisiones no son al azar: se tienen que hacer siguiendo las leyes que aplican. Además, el SNICS también deberá evaluar al personal que la empresa autorice. En pocas palabras, si una organización quiere dar el visto bueno a semillas, tanto ella como su equipo pasan por un examen técnico obligatorio.
- Art. 81Para cumplir con lo que dice el artículo anterior, tú como solicitante tienes que pagar las cuotas por las evaluaciones técnicas. Las revisiones que hagan para aprobarte como organismo de certificación de semillas, y también las visitas de seguimiento para renovar tu aprobación cada año, se harán siguiendo lo que marca la norma oficial mexicana correspondiente.
- Art. 82El artículo dice que los organismos que certifican semillas tienen que cumplir con estas obligaciones extras, además de otras que ya marca la ley. Primero, deben pagar cada año su renovación ante el SNICS (que es la autoridad de semillas). Segundo, tienen que dejar entrar al personal del SNICS a sus instalaciones y mostrarles sus documentos cuando se los pidan. Tercero, deben tener un sistema para controlar cómo entregan las etiquetas que certifican la calidad de las semillas. Y cuarto, cada mes deben reportar al SNICS cuántas etiquetas emitieron, cuánta superficie atendieron y cuánta producción obtuvieron.
- Art. 83El SNICS (que es como la oficina que revisa las semillas) tiene 10 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos) para decirte si tu semilla pasó o no la evaluación. Si sí pasa, te dirá cómo debe ir aprobada; si no, te explicará por qué no procede. Además, si no cumples con lo que pide el artículo 82 (como dar la información correcta), te pueden cancelar la aprobación que ya te habían dado.
- Art. 84Para vender cualquier semilla, la bolsa o envase debe traer una etiqueta visible (impresa, pegada o cosida) con datos extra, además de lo que ya pide el artículo 33 de la Ley. Ahí tiene que decir: 1) el porcentaje de germinación y la fecha del último análisis; 2) si le aplicaron un tratamiento riesgoso para la salud, debe llevar la leyenda "No apta para consumo humano y animal"; 3) si es semilla "calificada", debe incluir la etiqueta de calificación del SNICS o de un organismo autorizado (y si está en proceso de calificación y necesita moverse de lugar, debe tener un documento que lo identifique); y 4) debe indicar cuántas semillas de plantas dañinas o prohibidas puede tener, según las reglas oficiales. Además, el SNICS tiene que comprobar que el producto que se vende o transporta es semilla para sembrar.
- Art. 85Los productores de semillas tienen la obligación de guardar muestras de las semillas que producen durante un año. El tiempo se cuenta desde que terminó la cosecha o desde la fecha en que la semilla fue calificada, según el tipo de semilla que sea. Estas muestras deben ser suficientes para poder hacerles un análisis de calidad más adelante. Si las semillas son importadas, primero tienen que cumplir con los requisitos del artículo 84 de este Reglamento para poder venderlas, además de pasar los controles fitosanitarios para entrar al país.
- Art. 86Si compras semillas del extranjero, tienes que avisar qué tipo de semilla es, como si fuera nacional, cuando las pongas a la venta. Esto se hace según lo que dicen los artículos 33 y 35 de la misma ley. Básicamente, es para que todo esté claro y se cumplan las reglas desde el momento en que las ofreces al público.
- Art. 87Si vas a vender semillas de plantas que están protegidas por la Ley Federal de Variedades Vegetales, tienes que poner en la etiqueta del producto que esa variedad está protegida. Esa etiqueta es la misma que menciona el artículo 33 de esa Ley. Así la gente sabe que está comprando una semilla que tiene derechos legales.
- Art. 88Cuando vendas semilla de la categoría "Declarada", esa semilla debe cumplir con ciertas características que la ley ya tiene bien definidas en una regla específica. Esa regla viene del artículo 3, fracción IX de la Ley. En pocas palabras, no puedes vender cualquier semilla, tiene que cumplir con lo que marca esa regla para que todo esté en orden.
- Art. 89Si quieres exportar semillas y te piden un comprobante que demuestre que son de buena calidad, puedes pedir un certificado de origen. Este documento solo se entrega si tú lo solicitas, no es automático. Sirve para que el país que recibe tus semillas sepa que cumplen con lo necesario.
- Art. 90Si quieres exportar semillas, ya sean para sembrar o para reproducción, debes pedir un certificado de origen al SNICS o al organismo de certificación de semillas. Ese trámite se hace en un formato oficial que la Secretaría publica, y ahí tienes que incluir obligatoriamente estos datos: tu nombre completo como exportador, el nombre de la especie de la semilla (por ejemplo, maíz o frijol), la variedad de la planta a la que pertenece, si la semilla ya fue certificada como "calificada" o solo la declaraste para exportación, la ubicación exacta de dónde sale y la cantidad (en kilos o bolsas), si está en proceso de limpieza o ya envasada, el puerto mexicano por donde saldrá del país, y el país al que la vas a mandar. Si falta alguno de estos datos, tu solicitud no será válida.
- Art. 91Si quieres exportar semillas, además de llenar la solicitud que ya te pidieron, tienes que entregar el comprobante de que pagaste por el certificado de exportación. Si la semilla no está envasada o no le hicieron pruebas de laboratorio, también tienes que pagar por el muestreo y análisis, según las reglas oficiales. Pero si la semilla ya está certificada o calificada, solo necesitas mostrar el comprobante de pago del certificado de origen.
- Art. 92El SNICS (el organismo que supervisa las semillas en México) tiene solo dos días hábiles para darte el certificado de exportación, pero todo depende de cómo esté tu semilla. Si ya está envasada y calificada (revisada y aprobada), empiezan a contar esos dos días desde que presentes el trámite. También aplica si tienes pruebas de laboratorio hechas en los últimos treinta días antes de hacer el trámite, contando desde que te dieron los resultados. Pero si la semilla no está envasada o no tiene pruebas de laboratorio recientes, los dos días corren una vez que terminen los análisis necesarios. En pocas palabras, el tiempo para que te den el certificado depende de qué tan lista esté tu semilla.
- Art. 93El certificado de origen es un papel oficial que comprueba que la semilla que vas a vender al extranjero es mexicana. Este documento solo sirve por seis meses después de que lo emiten, y después de ese tiempo ya no lo puedes usar. Si pasa más de medio año desde que lo sacaste, necesitarás tramitar uno nuevo para hacer tu exportación. Es como si tuviera fecha de caducidad, igual que muchos otros papeles legales.
- Art. 94El personal del SNICS o del organismo que revisa la calidad de las semillas va a checar que la semilla que se quiere certificar sea la adecuada y que los datos que diste como solicitante sean correctos. Básicamente, verifican que todo esté en orden antes de darte el certificado de origen, que es como un documento que comprueba de dónde viene la semilla.
- Art. 95El SNICS (que es la oficina del gobierno que se encarga de las semillas) o el organismo que revisa la calidad de las semillas, usará los resultados de sus análisis para sacar los certificados de origen. Este certificado es un documento que prueba de dónde vienen las semillas y es necesario para poder enviarlas a otro país. En pocas palabras, si quieres exportar semillas, el gobierno checa que estén buenas y luego te da el papel que te deja venderlas en el extranjero.
- Art. 96Los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas son grupos de personas que sirven para dar opiniones, consejos y revisar cómo va funcionando todo lo relacionado con las semillas en tu región o estado. También ayudan a que el Sistema Nacional de Semillas funcione bien. En pocas palabras, son como un equipo de expertos locales que asesoran y vigilan que las cosas se hagan correctamente.
- Art. 97El Comité Consultivo Estatal de Semillas es un grupo de personas que se junta para hablar sobre semillas en tu estado. Lo forman miembros invitados por las oficinas federales de la Secretaría de Agricultura (SADER) en cada estado. El grupo tiene un presidente (de la Secretaría), un representante del gobierno del estado, un secretario técnico (del SNICS, una oficina de semillas), hasta tres personas de universidades o centros de investigación, hasta tres de asociaciones de agricultores o vendedores de semillas, y hasta cinco de grupos de cultivos importantes de la región. Los agricultores, productores y vendedores eligen a sus propios representantes, y cada uno debe tener un suplente. Si algún grupo de los que mencionan las partes IV, V y VI no está presente al formar el Comité, igual se puede arrancar con los que sí asistieron, y después se pueden agregar los demás si el Comité lo propone.
- Art. 98Este artículo dice que se pueden crear Comités Consultivos Regionales, que son grupos de personas que dan consejos sobre semillas para una región más grande. Estos comités pueden incluir a varios estados de la república, no solo uno. Cómo se organicen lo deciden los Comités Consultivos Estatales de Semillas de los estados que participen. Por último, en el documento oficial se definirán las tareas de los miembros del comité, pero solo si esas actividades sirven para resolver problemas que compartan los estados de esa región.
- Art. 99El Comité Consultivo Regional puede desaparecer, pero solo si los Comités Consultivos de los estados correspondientes están de acuerdo. Esto significa que los grupos locales de cada estado deben ponerse de acuerdo para que el grupo regional se termine. No basta con que un solo comité estatal lo decida; todos los involucrados tienen que votar a favor. Es como una junta de colonos donde, para cerrar una delegación, todos los representantes deben aprobarlo.
- Art. 100El Comité Consultivo de Semillas (un grupo de expertos que asesora sobre semillas en tu estado) debe juntarse, como mínimo, dos veces al año, justo antes de cada temporada de siembra (los ciclos agrícolas). Además, el presidente del Comité puede convocar a más reuniones cuando lo considere necesario, y las reglas internas del grupo definen con qué frecuencia se reúnen. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los miembros que estén presentes en la junta. El presidente tiene un voto extra para desempatar (voto de calidad), y los invitados pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 101La Secretaría Técnica es la encargada de hacer las actas, que son los documentos donde se escriben los acuerdos que se toman en las juntas de los Comités Consultivos. También debe darle seguimiento a esos acuerdos, o sea, asegurarse de que se cumplan. En otras palabras, esta oficina se asegura de que todo lo que se decida quede por escrito y no se quede solo en palabras.
- Art. 102Si el Comité Consultivo Regional o Estatal necesita ayuda para hacer bien su trabajo o estudiar algún tema muy complicado, puede pedir apoyo a un grupo de expertos en el tema. También puede invitar a una persona especialista para que participe en sus reuniones, aunque solo como invitado, sin derecho a voto ni decisiones.
- Art. 103Si alguien del Comité Consultivo de Semillas tiene un interés personal (como un beneficio económico o un negocio) en algún asunto que esté atendiendo, no puede participar ni opinar para resolverlo. Debe decir que no puede estar en ese caso y retirarse. Es como cuando un juez se quita de un juicio si es amigo de alguien. Esto sirve para que las decisiones sean justas y sin favoritismos.
- Art. 104El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas tiene varias tareas para ayudar a que las reglas sobre semillas se cumplan bien. Primero, debe crear sus propias reglas de operación. También tiene que analizar cómo está el negocio de las semillas en su región o estado para proponer acciones que mejoren la producción de semillas de buena calidad. Además, puede dar su opinión cuando alguien se la pida sobre temas de semillas y debe compartir los resultados de las pruebas que haga para evaluar distintas variedades de plantas. Por último, puede hacer acuerdos con empresas de tecnología e insumos, promover apoyos del gobierno, fomentar convenios entre quienes trabajan con semillas, proponer mejoras al sistema de información, impulsar la transferencia de tecnología y cuidar las variedades de plantas que se usan comúnmente.
- Art. 105El SNICS (el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) es como un supervisor que revisa que se cumplan las reglas sobre semillas. Para hacer su trabajo, sus empleados autorizados pueden pedirte documentos, hacer visitas a tu negocio o bodega, o armar programas especiales de revisión. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo pasos muy claros que marca la ley, como avisarte con tiempo y respetar tus derechos.
- Art. 106Si trabajas con semillas (ya sea produciéndolas, guardándolas, vendiéndolas o mejorándolas), estás obligado a dejar entrar a tu lugar de trabajo a los inspectores del SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). También tienes que darles los documentos, reportes o datos que te pidan. Desde que te avisan oficialmente, tienes 10 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar todo lo que te solicitaron.
- Art. 107Si un empleado del SNICS (la dependencia que vigila semillas, plantas y organismos modificados) quiere hacer una inspección, necesita traer por escrito una orden que lo autorice, como dice otra ley. Sin ese documento oficial, no puede entrar a revisar. La orden debe estar clara y firmada. Es como si llegara alguien a tu casa a checar algo, pero debe mostrar primero el permiso.
- Art. 108Si alguien no deja entrar a los inspectores del SNICS para hacer una revisión, pueden pedir ayuda a la policía para poder entrar por la fuerza y hacer su trabajo. Eso significa que si te niegas a que te verifiquen, la autoridad puede usar a los oficiales para obligarte a cumplir. Así que es mejor no oponer resistencia, porque además de que van a revisar igual, te puedes meter en más problemas.
- Art. 109Cuando las autoridades van a hacer una inspección en tu negocio o domicilio, tienen que anotar todo lo que encuentran, tanto lo que está bien como lo que está mal, en un documento llamado "acta". Ese documento debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, no pueden llegar y solo decirte lo que vieron a medias; tienen que dejarlo por escrito de manera formal y completa.
- Art. 110El artículo dice que si un funcionario fue a tu casa o negocio a hacer una diligencia (como una inspección), tú o la persona que atendió pueden decir lo que piensan y aportar pruebas sobre lo que se escribió en el acta. Puedes hacerlo en el momento de la diligencia o hasta 5 días hábiles después (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esto es para que puedas aclarar si algo está mal o incompleto en el reporte.
- Art. 111Una vez que termina la inspección, la persona que estuvo presente durante el procedimiento (puede ser el dueño, encargado o responsable del lugar) debe firmar el acta que describe lo que se encontró. También firman los testigos y los trabajadores autorizados del SNICS (que es el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). Al final, el personal del SNICS le entrega una copia de esa acta a la misma persona que firmó. Esto es para que quede un registro oficial de lo que pasó en la inspección.
- Art. 112Si el citado o los testigos no quieren firmar el acta o recibir una copia, no importa: el documento sigue siendo válido y sirve como prueba. El actuario solo tiene que anotar en el acta que se negaron a firmar o a aceptar la copia. Eso no le quita valor legal al documento. Así que no pasa nada si alguien se rehúsa a firmar, la diligencia todavía cuenta.
- Art. 113Cuando vayan a hacer una visita para tomar muestras y verificar que todo esté en orden, además de seguir las reglas que ya están en la ley, también deben cumplir con lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esa ley explica cómo checar que los productos o servicios cumplan con las normas oficiales mexicanas. Básicamente, quien haga la revisión tiene que seguir los pasos y requisitos de ambas leyes para que todo sea válido.
- Art. 114Si el reporte de una inspección (el acta) muestra que probablemente cometiste una falta contra la ley o el reglamento, te van a iniciar un proceso para ponerte una multa o sanción. En ese proceso, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te avisan oficialmente para dar tu versión y presentar pruebas. Después de que pasen esos 15 días y se revisen tus pruebas, te darán otros 10 días hábiles para que presentes tus argumentos finales por escrito.
- Art. 115El SNICS (que es una autoridad) debe resolver tu caso en un máximo de 10 días hábiles después de que tú o la otra parte entreguen sus argumentos finales. Después, te tienen que avisar por escrito cuál fue la decisión (la resolución). Todo esto sin dejar de lado que puedas tener problemas legales por otras leyes, como demandas civiles, penales o multas. En pocas palabras: la autoridad tiene un plazo para decidir y notificarte, pero eso no te libra de otras responsabilidades legales que tengas.
- Art. 116Cuando el personal del SNICS (la autoridad de semillas) va a revisar tiendas, bodegas o plantas que manejan semillas y sospecha que se está cometiendo una falta a la ley, debe levantarla por escrito en un acta, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa acta es como un reporte oficial que detalla lo que vieron. Además, para hacer esas inspecciones, también se aplican las reglas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sobre cómo verificar que se cumplan las normas oficiales mexicanas.
- Art. 117Si te clausuran un negocio, el SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) tiene que decirte qué cosas corregir y en qué tiempo hacerlo, aunque igual te toque pagar una multa. Para que la clausura se haga oficial, los inspectores tienen que levantar un acta detallada de todo lo que vieron, siguiendo las reglas de las inspecciones normales. En palabras sencillas, no nomás te cierran y ya: te dan chance de arreglar lo que esté mal, pero siempre dejan constancia por escrito de lo que pasó.
- Art. 118Si te pusieron sellos de clausura, puedes pedir que los quiten. Primero deberías arreglar lo que causó la sanción y pagar la multa si te la impusieron. Después, el SNICS tiene máximo 5 días hábiles para mandar a alguien a retirarlos. Al hacerlo, levantarán un acta donde expliquen todo lo que hicieron, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 119Si por una infracción, un juez o autoridad decide quitarte tus herramientas, semillas o productos que usaste para cometer la falta, esos bienes pueden terminar en dos lugares. Pueden donarse a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, o a instituciones de beneficencia, siempre y cuando no dañen el interés público. Otra opción es que simplemente los destruyan.
- Art. 120El SNICS (que es una oficina del gobierno) puede quitarte o cancelarte un certificado, aprobación o autorización si no cumples con lo que dice la Ley o este Reglamento. Pero no lo pueden hacer así nomás: antes tienen que seguir un proceso legal donde te avisan y te dan chance de defenderte, como marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 121Si el Sistema Nacional de Investigación y Capacitación (SNICS) te da una respuesta final que te perjudica, ya sea porque cierra tu trámite o decide sobre tu caso, tienes derecho a inconformarte. Puedes presentar un "recurso de revisión", que es como una queja formal para pedir que revisen esa decisión. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo deben actuar las autoridades. Básicamente, si no estás de acuerdo con una resolución del SNICS, puedes pedir que la analicen de nuevo.
- Art. 122Tienes 15 días para presentar una queja o revisión por escrito después de que te notifiquen una decisión que no te guste. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al que recibes el aviso. Este reglamento empezó a aplicarse un día después de que se publicara en el Diario Oficial (el 2 de septiembre de 2011). La dependencia encargada (Secretaría de Agricultura) tiene que publicar los formatos, guías y reglas en unos meses después de esa fecha. El sistema de semillas también debe crear su propio reglamento de operación en seis meses.