Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de lo que ya te pidieron en el artículo anterior, tienes que entregar estos datos: 1. Una lista de las plantas y sus tipos que vas a mantener. Si son variedades protegidas por la ley, necesitas un permiso por escrito del dueño para usarlas. 2. Explicar cómo vas a conservar cada variedad para que no se confundan con otras. 3. Decir si tu plan incluye describir las características de cada tipo de planta, y si sí, cuáles plantas vas a estudiar.
Texto oficial
Artículo 49.- Además de lo establecido en el artículo anterior, se requiere presentar la siguiente información: I. Relación de especies y variedades vegetales que sean objeto de su mantenimiento, en caso de variedades protegidas conforme lo establece la Ley Federal de Variedades Vegetales, presentar autorización por escrito del titular de las variedades para el uso de las mismas; II. Descripción de las técnicas a utilizar en la conservación de la identificación varietal, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 11 de 23 III. Indicar si dentro de sus objetivos está realizar la caracterización varietal, y en su caso, señalar las especies vegetales que serán sujetas a este proceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.