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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/50
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SNICS (que es la oficina encargada) ve que tu solicitud no está clara o le falta algo, te va a mandar un aviso por escrito para que corrijas eso en un plazo de 10 días hábiles (esto es de lunes a viernes, sin contar días festivos). Solo te lo pedirán una vez, así que ponles atención. Si no entregas la información que te piden en ese tiempo, van a considerar que tu solicitud fue rechazada automáticamente, como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

Artículo 50.- En caso de que la información presentada no sea clara o resultase omisa en cuanto a algún requisito, el SNICS requerirá al solicitante, por escrito y una sola vez, subsanar la omisión dentro de un plazo de diez días hábiles. En el supuesto que no se desahogue dicho requerimiento, se entenderá como solicitud desechada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.