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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar al Catálogo de Mantenedores, necesitas cumplir con los requisitos del artículo 24 de la Ley y también con lo que dice el artículo 15 de este Reglamento. El Catálogo de Mantenedores es como una lista oficial de personas o empresas autorizadas para dar mantenimiento. Básicamente, no solo debes cumplir una parte de los requisitos, sino ambos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 48.- Para inscribirse al Catálogo de Mantenedores, además de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley, el interesado deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.