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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que una persona puede solicitar que se borre del Catálogo el registro de una variedad de planta. Si esa planta está protegida por la Ley Federal de Variedades Vegetales (es decir, alguien tiene derechos exclusivos sobre ella), solo el dueño de esos derechos puede pedir la cancelación, o alguien que tenga su permiso por escrito. En pocas palabras, si no eres el titular o no tienes una carta suya autorizándote, no puedes pedir que la saquen del Catálogo.

Texto oficial

Artículo 47.- El interesado podrá pedir la cancelación de la inscripción de una variedad vegetal al Catálogo. En caso de ser una variedad vegetal protegida en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, quien solicite la cancelación de la inscripción en el Catálogo, deberá ser el titular del derecho o contar con su consentimiento por escrito. Sección II Del Catálogo de Mantenedores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.