Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una variedad de planta está registrada en el Catálogo Nacional, ese registro se cancela si no entregas la muestra de referencia (una copia física de la planta) como lo pide el artículo 44, si dejas de pagar la cuota de renovación del registro por más de dos años, o si la planta pierde las cualidades que la hacen única, uniforme y estable (por ejemplo, que ya no se ve igual o se degenera).
Texto oficial
Artículo 46.- La inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales quedará sin efectos en los siguientes casos: I. Cuando no haya entregado la muestra de referencia, en términos del artículo 44 del presente Reglamento; II. Cuando no haya realizado el pago de derechos correspondiente al refrendo por la inscripción en el Catálogo por más de dos años, o III. Cuando la calidad genética, es decir las características de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades vegetales, se hayan demeritado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.