Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Sistema Nacional de Investigación y Capacitación (SNICS) te da una respuesta final que te perjudica, ya sea porque cierra tu trámite o decide sobre tu caso, tienes derecho a inconformarte. Puedes presentar un "recurso de revisión", que es como una queja formal para pedir que revisen esa decisión. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo deben actuar las autoridades. Básicamente, si no estás de acuerdo con una resolución del SNICS, puedes pedir que la analicen de nuevo.
Texto oficial
Artículo 121.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones del SNICS que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.