Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SNICS (que es una oficina del gobierno) puede quitarte o cancelarte un certificado, aprobación o autorización si no cumples con lo que dice la Ley o este Reglamento. Pero no lo pueden hacer así nomás: antes tienen que seguir un proceso legal donde te avisan y te dan chance de defenderte, como marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 120.- El SNICS podrá suspender o revocar los certificados, las aprobaciones y autorizaciones, cuando el interesado incumpla con las obligaciones contenidas en la Ley, así como las derivadas del presente Reglamento, previa substanciación del procedimiento administrativo de imposición de sanciones correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO XII RECURSO DE REVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.