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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/120
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SNICS (que es una oficina del gobierno) puede quitarte o cancelarte un certificado, aprobación o autorización si no cumples con lo que dice la Ley o este Reglamento. Pero no lo pueden hacer así nomás: antes tienen que seguir un proceso legal donde te avisan y te dan chance de defenderte, como marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 120.- El SNICS podrá suspender o revocar los certificados, las aprobaciones y autorizaciones, cuando el interesado incumpla con las obligaciones contenidas en la Ley, así como las derivadas del presente Reglamento, previa substanciación del procedimiento administrativo de imposición de sanciones correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO XII RECURSO DE REVISIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 22) ↗

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