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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por una infracción, un juez o autoridad decide quitarte tus herramientas, semillas o productos que usaste para cometer la falta, esos bienes pueden terminar en dos lugares. Pueden donarse a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, o a instituciones de beneficencia, siempre y cuando no dañen el interés público. Otra opción es que simplemente los destruyan.

Texto oficial

Artículo 119.- En los casos que mediante resolución se determine la imposición del decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de infracción, el destino de los bienes podrá ser: a) La donación de los bienes, a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y a instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o b) La destrucción de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.