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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/118
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pusieron sellos de clausura, puedes pedir que los quiten. Primero deberías arreglar lo que causó la sanción y pagar la multa si te la impusieron. Después, el SNICS tiene máximo 5 días hábiles para mandar a alguien a retirarlos. Al hacerlo, levantarán un acta donde expliquen todo lo que hicieron, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 118.- A solicitud del interesado, una vez subsanada la causa que dio origen a la sanción y, en su caso, previo pago de la multa impuesta, el SNICS procederá al retiro de sellos mismo que será ejecutado en el término de cinco días hábiles a partir de la resolución respectiva y su ejecución será a través del personal comisionado, procediendo a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 22) ↗

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