Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te clausuran un negocio, el SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) tiene que decirte qué cosas corregir y en qué tiempo hacerlo, aunque igual te toque pagar una multa. Para que la clausura se haga oficial, los inspectores tienen que levantar un acta detallada de todo lo que vieron, siguiendo las reglas de las inspecciones normales. En palabras sencillas, no nomás te cierran y ya: te dan chance de arreglar lo que esté mal, pero siempre dejan constancia por escrito de lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 117.- En los casos en que se imponga como sanción la clausura, el SNICS deberá indicar al infractor las medidas correctivas y plazos para subsanar las irregularidades que motivaron la sanción, independientemente que proceda el pago de multa. Para su debida ejecución de la clausura, el personal comisionado deberá levantar acta circunstanciada de la diligencia de clausura, de conformidad con las disposiciones aplicables para inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.