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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el personal del SNICS (la autoridad de semillas) va a revisar tiendas, bodegas o plantas que manejan semillas y sospecha que se está cometiendo una falta a la ley, debe levantarla por escrito en un acta, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa acta es como un reporte oficial que detalla lo que vieron. Además, para hacer esas inspecciones, también se aplican las reglas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sobre cómo verificar que se cumplan las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

Artículo 116.- Cuando del programa de inspección y vigilancia a comercios, bodegas, almacenes, expendios y plantas de beneficio de semillas, el personal del SNICS, detecte la probable comisión de alguna infracción a la Ley o el presente Reglamento o demás disposiciones jurídicas aplicables, lo hará constar en un acta circunstanciada de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 22 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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