Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 15 días para presentar una queja o revisión por escrito después de que te notifiquen una decisión que no te guste. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al que recibes el aviso. Este reglamento empezó a aplicarse un día después de que se publicara en el Diario Oficial (el 2 de septiembre de 2011). La dependencia encargada (Secretaría de Agricultura) tiene que publicar los formatos, guías y reglas en unos meses después de esa fecha. El sistema de semillas también debe crear su propio reglamento de operación en seis meses.
Texto oficial
Artículo 122.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día de la notificación de la resolución que se recurra. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1993, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- La Secretaría publicará los formatos a que hace referencia el presente Reglamento dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este ordenamiento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 23 de 23 CUARTO.- La Secretaría publicará las guías a que hace referencia el presente Reglamento dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este ordenamiento. QUINTO.- La Secretaría publicará las reglas a que hace referencia el presente Reglamento dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este ordenamiento. SEXTO.- El Sistema Nacional de Semillas aprobará y publicará su Reglamento de operación y funcionamiento, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este ordenamiento. SÉPTIMO.- La Secretaría publicará las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el presente Reglamento, en un plazo de doce meses a partir de que sea publicado el presente ordenamiento. OCTAVO.- Las erogaciones que, en su caso, se realicen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se cubrirán con cargo al presupuesto modificado autorizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que dicha Secretaría no deberá incrementar su presupuesto regularizable. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.