- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 52
Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aprobación que te dan como Mantenedor solo es válida por dos años. Puedes renovarla por otros dos años, pero para eso debes pasar el examen técnico del que habla el artículo anterior. Es como si te dieran una licencia temporal que tienes que actualizar cada dos años cumpliendo con ese requisito. Si no pasas el examen, ya no podrás seguir ejerciendo como Mantenedor.
Texto oficial
Artículo 52.- La aprobación de Mantenedor tendrá una vigencia de dos años, la cual podrá renovarse por el mismo periodo, siempre y cuando se apruebe el examen técnico señalado en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.