Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/53
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SNICS (que es la dependencia encargada de supervisar semillas y plantas) va a hacer visitas de inspección para asegurarse de que cumples con lo que pide la ley, especialmente en un punto específico del artículo 24. Esas visitas también se harán cuando pidas renovar tu aprobación como Mantenedor, que es la persona o empresa que cuida y mantiene la calidad de las semillas. En otras palabras, si quieres tener o mantener tu permiso, el SNICS irá a verificar tu trabajo en persona.

Texto oficial

Artículo 53.- El SNICS, para comprobar que el solicitante cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 24 de la Ley, realizará las visitas de inspección correspondientes. Dichas visitas, también se realizarán cuando el interesado solicite la renovación de su aprobación como Mantenedor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.