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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas cumplido con todos los requisitos que pide esta parte del reglamento, el SNICS (que es la oficina encargada) te dará el visto bueno para ser Mantenedor de variedades vegetales, es decir, para cuidar y conservar ciertas plantas. Eso lo harán en un plazo de diez días hábiles, contados desde que presentes el examen técnico del artículo 51. Los días hábiles son los que se trabajan normalmente, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así que, en resumen, tras pasar ese examen, en menos de dos semanas sabrás si ya puedes ejercer como Mantenedor.

Texto oficial

Artículo 54.- Una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en esta sección, el SNICS emitirá la aprobación para actuar como Mantenedor de variedades vegetales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen técnico a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.