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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SNICS, que es una dependencia del gobierno, tiene la facultad de revisar en cualquier momento a los Mantenedores (que son los encargados de conservar o producir semillas). Esto lo hace para asegurarse de que cumplan con la ley, los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y todo lo que aplica sobre la calificación de semillas y variedades de plantas. Básicamente, el SNICS puede llegar sin avisar para checar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 55.- El SNICS supervisará en cualquier tiempo y lugar a los Mantenedores, con el objeto de vigilar que la operación de los mismos se realice conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de calificación de semillas y variedades vegetales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 11) ↗

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