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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mantenedor (la persona responsable de conservar una variedad de planta) tiene que cumplir con estas tres obligaciones: 1. Dejar entrar y dar muestras de la planta a los inspectores del SNICS cuando ellos lo pidan. 2. Si necesita describir las características de las variedades, debe tener registros ordenados de los datos del campo y de las plantas de referencia, siguiendo la Guía de la especie (un manual oficial). 3. Cada seis meses debe reportar al SNICS qué hizo para mantener y describir las variedades bajo su cuidado.

Texto oficial

Artículo 56.- El Mantenedor tendrá las siguientes obligaciones: I. Permitir el acceso y entregar muestras de referencia al personal autorizado por el SNICS, cuando así se requiera; II. En el caso de que se caractericen variedades, contar con datos sistematizados de campo y variedades de referencia, de conformidad con la Guía de la especie, y III. Informar cada seis meses al SNICS, sobre las actividades realizadas en materia de mantenimiento y caracterización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 11) ↗

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