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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el SNICS (que es la autoridad en semillas) tiene que publicar el Directorio (una lista oficial con información importante). Lo va a dar a conocer tanto en internet o medios electrónicos como en papel o impresos que sean adecuados. Así, toda la gente puede consultar esa información. Es como cuando publican un padrón o listado anual para que esté al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 13.- El SNICS difundirá el Directorio en forma anual, por los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 4 de 23 CAPÍTULO II DE LAS SOLICITUDES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 3) ↗

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