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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, se encarga de hacer varias cosas para apoyar el campo. Tiene que promover la investigación científica sobre semillas y plantas que sirven para comer o para la agricultura. También debe cuidar, estudiar y aprovechar las plantas con potencial para la alimentación. Además, puede hacer acuerdos con universidades o centros de investigación para que sus estudios ayuden a los productores del campo y para que más gente se capacite en el tema de las semillas. Todo esto se hace con proyectos que busquen que México sea más competitivo en el campo.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, realizará y promoverá, las actividades siguientes: I. La investigación científica y tecnológica en materia de semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; II. La conservación, estudio y aprovechamiento de especies vegetales con potencial para la alimentación y la agricultura, y III. La celebración de convenios con instituciones de enseñanza superior o de investigación, con el propósito de vincular sus programas de investigación en materia objeto de la Ley, a las REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 8 de 23 demandas de las cadenas productivas; incrementar y fortalecer la capacidad nacional en materia de semillas a través de programas de capacitación y formación de cuadros profesionales. Las actividades señaladas en el presente artículo deberán dirigir la investigación con base a la realización de proyectos encaminados hacia la competitividad nacional. CAPÍTULO VII DE LOS CATÁLOGOS Sección I Del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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