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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que una variedad de planta se registre en el Catálogo Nacional, no solo debes cumplir con lo que dice el artículo 22 de la Ley, sino también con lo que marca el artículo 15 de este Reglamento. Esto significa que hay dos conjuntos de reglas que tienes que seguir al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 33.- Para solicitar la inscripción de una variedad vegetal al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, además de cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Ley, deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.