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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para decidir en qué investigar primero en el Programa Nacional de Semillas, se van a tomar en cuenta seis puntos: lo que ya dice el Plan Nacional de Desarrollo, los cultivos que son básicos en la comida de los mexicanos (como el maíz o el frijol) y los que tienen potencial económico o de exportación, los cultivos importantes para cada región del país, qué tan resistentes son las plantas a plagas y enfermedades, qué ayuda a que funcionen mejor las cadenas productivas (desde quien siembra hasta quien vende), y por último, promover que las variedades de plantas se registren oficialmente para proteger los derechos de quien las crea.

Texto oficial

Artículo 31.- Para determinar las prioridades que deberán ser establecidas en el Programa Nacional de Semillas, en materia de investigación, se considerarán los siguientes criterios: I. Las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo; II. Los cultivos base de la dieta alimenticia nacional, así como de importancia económica, cultural, social, industrial y con potencial en la producción nacional y de exportación; III. Los cultivos preferentes a nivel regional; IV. La tolerancia a las plagas y enfermedades que afectan a un cultivo a nivel nacional e internacional; V. Los factores que contribuyen al desarrollo de las cadenas productivas, conforme a sus demandas, y VI. El fomento al registro de variedades vegetales en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y en su caso, al registro con fines de protección bajo el esquema de derechos del obtentor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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