Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu solicitud está bien hecha y cumple con todo, el SNICS te dará un folio de inscripción en máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Pero si tu solicitud tiene errores o le falta información, el SNICS te va a avisar para que los corrijas o completes, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso quiere decir que te darán la oportunidad de arreglar lo que esté mal antes de rechazar tu trámite.
Texto oficial
Artículo 7.- Si la solicitud presentada por el interesado resulta procedente, el SNICS otorgará el folio de inscripción en un plazo no mayor a diez días hábiles. En caso de que la solicitud resulte improcedente, por errores u omisiones, el SNICS prevendrá al interesado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que subsane los errores u omisiones que motivaron su improcedencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.