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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que es miembro oficial del Sistema puede nombrar a un suplente para cubrir sus ausencias. Ese suplente debe tener un puesto o rango más bajo que el del titular. O sea, si tú eres el jefe, tu suplente no puede tener el mismo cargo o uno más alto que el tuyo.

Texto oficial

Artículo 19.- Por cada miembro propietario del Sistema se podrá designar un suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico inferior al del correspondiente titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.