- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 19
Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que es miembro oficial del Sistema puede nombrar a un suplente para cubrir sus ausencias. Ese suplente debe tener un puesto o rango más bajo que el del titular. O sea, si tú eres el jefe, tu suplente no puede tener el mismo cargo o uno más alto que el tuyo.
Texto oficial
Artículo 19.- Por cada miembro propietario del Sistema se podrá designar un suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico inferior al del correspondiente titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.