Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema, además de lo que ya dice la ley, se encarga de varias cosas: 1) opina sobre el Programa Nacional de Semillas antes de que salga, y ayuda a aplicarlo y revisarlo; 2) impulsa que haya mejores semillas accesibles y con reglas claras, desde la investigación hasta la venta; 3) apoya a los Consejos Estatales para crear comités regionales o estatales de semillas; 4) busca tener reglas completas sobre semillas y plantas para que funcionen bien; y 5) promueve la coordinación entre investigadores, productores, vendedores y el gobierno, organiza campañas para usar semillas de calidad, y arma programas de información, capacitación y seguimiento del Fondo de Apoyos.
Texto oficial
Artículo 18.- El Sistema, además de las funciones previstas en la Ley, le corresponderá: I. Opinar, previo a su emisión, el Programa Nacional de Semillas, así como participar en su ejecución y evaluación; II. Fomentar y facilitar el acceso a mejores semillas, en condiciones de certeza jurídica, desde la investigación hasta el comercio, para el ordenamiento del sector; III. Coadyuvar, con los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural, en la promoción de la creación y operación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas; IV. Promover el establecimiento de un marco normativo integral en semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, que favorezca su aplicación eficaz; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 5 de 23 V. Contribuir para la implementación de mecanismos de coordinación entre sectores de investigación, producción, comercialización y diferentes instancias y órganos de gobierno; VI. Coordinar campañas o programas de difusión sobre el uso de semillas de calidad como instrumento de competitividad agropecuaria; VII. Promover el establecimiento de programas específicos basados en el análisis regional o local en materia de semillas y variedades vegetales; VIII. Diseñar, establecer, operar y coordinar los sistemas de información y monitoreo, lo cual realizará en cooperación con los sujetos de la Ley; IX. Promover programas de capacitación, difusión y transferencia de tecnología en semillas; X. Dar seguimiento a la implementación y ejecución del Fondo de Apoyos e Incentivos, y XI. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.