Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes registrada una variedad de planta (como una semilla o un nuevo tipo de planta) en el Catálogo Nacional, debes darle al SNICS una muestra de esa planta para que la guarden. Esa muestra sirve como referencia para compararla con otras nuevas y checar que sean diferentes, uniformes y estables. Mientras tu planta siga registrada, tú tienes la obligación de reponer esa muestra si la ocupan o se acaba. Básicamente, es como dejar una copia de tu planta para que la usen de ejemplo y asegurarse de que no se pierda.
Texto oficial
Artículo 44.- El solicitante deberá, en su caso, proporcionar al SNICS la muestra de referencia de la variedad vegetal descrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Esta muestra será conservada y en su caso, utilizada en pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad como variedad de referencia de comparación con nuevas variedades, por lo tanto mientras la variedad vegetal se encuentre inscrita, el titular está obligado a reponer la muestra de referencia. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 10 de 23
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