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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que una planta ya esté registrada según las reglas del artículo 41, su nombre se va a publicar en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, que es como una lista oficial donde aparecen todas las plantas que ya están protegidas. Cualquier persona puede consultar ese catálogo para saber qué plantas están registradas y quién es su dueño.

Texto oficial

Artículo 43.- Una vez otorgada la inscripción, en los términos previstos por el segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, ésta será publicada en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 9) ↗

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