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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para distinguir una variedad de planta de otra, no puedes usar cosas como qué tan bien produce o se adapta a cierto clima, porque eso depende del ambiente o de cómo la cuides, no de sus genes. Tampoco cuentan las características que no vienen de su genética, o sea, que no sean parte natural de la planta. Solo lo que está en sus genes sirve para diferenciar variedades.

Texto oficial

Artículo 42.- No se considerarán como criterios de distinción entre variedades vegetales: I. Las características agronómicas de rendimiento unitario; II. La capacidad de adaptación y rendimiento en una región agroclimática determinada, así como su respuesta a condiciones adversas; III. Características que se consideren ligadas al manejo del cultivo o a condiciones externas ajenas a la variedad vegetal, y IV. Otras que no se consideren de origen genético.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.