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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Directorio es una lista pública donde aparecen los datos de todas las personas o empresas que trabajan con semillas. Ahí se incluye el nombre de la persona o la empresa que se dedica a actividades como producir, almacenar, vender o exportar semillas. También se pone cuántas instalaciones tienen para guardar o procesar las semillas y de qué capacidad son. Además, se agrega el domicilio del dueño o la empresa. Todo esto es público para que cualquier persona lo pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 10.- El Directorio será público y estará integrado con los siguientes datos: I. Nombre de la persona física y/o razón social de la persona moral que se dedique al beneficio, producción, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercialización de semillas; II. Inventario y capacidad de las instalaciones para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el interesado, y III. Domicilio del interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 3) ↗

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