Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una persona o empresa registrada en el Directorio deja de hacer su actividad declarada por más de un año, se le borrará del registro automáticamente. Esto aplica tanto para personas como para empresas, y el plazo de un año se cuenta desde que dejaron de operar. No importa si fue por decisión propia o por alguna otra razón, si no hay actividad en más de un año, se cancela su inscripción.
Texto oficial
Artículo 11.- La inscripción al Directorio, se cancelará cuando la persona física o moral inscrita, deje de operar en la actividad declarada por más de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.