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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa registrada en el Directorio deja de hacer su actividad declarada por más de un año, se le borrará del registro automáticamente. Esto aplica tanto para personas como para empresas, y el plazo de un año se cuenta desde que dejaron de operar. No importa si fue por decisión propia o por alguna otra razón, si no hay actividad en más de un año, se cancela su inscripción.

Texto oficial

Artículo 11.- La inscripción al Directorio, se cancelará cuando la persona física o moral inscrita, deje de operar en la actividad declarada por más de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.