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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa registrada en el Directorio deja de hacer su actividad declarada por más de un año, se le borrará del registro automáticamente. Esto aplica tanto para personas como para empresas, y el plazo de un año se cuenta desde que dejaron de operar. No importa si fue por decisión propia o por alguna otra razón, si no hay actividad en más de un año, se cancela su inscripción.

Texto oficial

Artículo 11.- La inscripción al Directorio, se cancelará cuando la persona física o moral inscrita, deje de operar en la actividad declarada por más de un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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