- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 70
Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un supervisor vaya a revisar algo, tiene que hacer un reporte por escrito. Ese reporte debe incluir los datos para saber a qué lugar o unidad se le hizo la revisión, y también cómo le fue en esa evaluación. Es como cuando te hacen una visita en la escuela o en el trabajo, y luego te dan un papel con lo que vieron y si todo estuvo bien o mal. La idea es que quede un registro claro de lo que se revisó y el resultado.
Texto oficial
Artículo 70.- Por cada supervisión que se realice se deberá hacer un reporte, el cual contendrá la información que permita la identificación de la unidad de inscripción, así como su evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.