Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un supervisor vaya a revisar algo, tiene que hacer un reporte por escrito. Ese reporte debe incluir los datos para saber a qué lugar o unidad se le hizo la revisión, y también cómo le fue en esa evaluación. Es como cuando te hacen una visita en la escuela o en el trabajo, y luego te dan un papel con lo que vieron y si todo estuvo bien o mal. La idea es que quede un registro claro de lo que se revisó y el resultado.

Texto oficial

Artículo 70.- Por cada supervisión que se realice se deberá hacer un reporte, el cual contendrá la información que permita la identificación de la unidad de inscripción, así como su evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.