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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/70
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un supervisor vaya a revisar algo, tiene que hacer un reporte por escrito. Ese reporte debe incluir los datos para saber a qué lugar o unidad se le hizo la revisión, y también cómo le fue en esa evaluación. Es como cuando te hacen una visita en la escuela o en el trabajo, y luego te dan un papel con lo que vieron y si todo estuvo bien o mal. La idea es que quede un registro claro de lo que se revisó y el resultado.

Texto oficial

Artículo 70.- Por cada supervisión que se realice se deberá hacer un reporte, el cual contendrá la información que permita la identificación de la unidad de inscripción, así como su evaluación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.