Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revisar si una semilla cumple con los estándares, se hacen supervisiones en el campo. La cantidad de estas visitas depende de las reglas especiales que existan para cada tipo de cultivo. Pero, al menos, debe hacerse una supervisión. Esa revisión tiene que ocurrir en una etapa de crecimiento de la planta donde se puedan ver claramente sus características para distinguirla de otras.
Texto oficial
Artículo 69.- En el procedimiento de calificación de semillas, el número de supervisiones en campo podrá variar de conformidad con lo establecido en la Regla específica en términos de la Ley, emitida para el cultivo específico, debiendo llevarse a cabo como mínimo, una supervisión en campo, en la etapa fenológica del cultivo que permita la identificación de los caracteres pertinentes para su distinción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.