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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se forme el equipo que va a revisar la calidad de las semillas ese equipo va a analizar las semillas en un laboratorio. Para hacerlo van a usar métodos de muestreo y análisis que estén aprobados en México o en otros países. La persona encargada de tomar las muestras será el SNICS (que es la autoridad en semillas) o un organismo certificador autorizado. Todo esto se hará siguiendo las leyes que aplican en la materia.

Texto oficial

Artículo 71.- Una vez integrada la unidad de calificación, se evaluará su calidad en laboratorio, a través de las metodologías de muestreo y análisis establecidos en los instrumentos reconocidos a nivel nacional o internacional. El SNICS o el organismo de certificación de la calificación de las semillas recabarán las muestras correspondientes conforme las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 14) ↗

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