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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando revisan tu semilla y cumple con lo que pide la ley para ese cultivo, la consideran "Semilla Calificada". Según qué tan bien salió en la revisión, le dan una de estas categorías: Básica, Registrada, Certificada o Habilitada. Si tu semilla ya es calificada, su envase debe llevar una etiqueta de certificación especial, con número único, que te entrega el SNICS o un organismo autorizado. Esa etiqueta se pone como dice el artículo 29 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 72.- Una vez evaluados los factores y niveles de calidad de la semilla y cubiertos, en su caso, los estándares señalados conforme a la Regla del cultivo especifico, se considerará como Semilla Calificada y de conformidad con lo evaluado se le otorga la Categoría Básica, Registrada, Certificada o Habilitada. La semilla calificada deberá portar en el envase, en términos del artículo 29 de la Ley, la etiqueta de certificación debidamente foliada entregada por el SNICS o el organismo de certificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 14) ↗

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