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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/73
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando están revisando la calidad de las semillas, pueden cancelar todo o parte del registro si no se siguen las instrucciones técnicas del SNICS o del organismo de certificación. También se cancela si tú, como solicitante, pides la cancelación. Y por último, si no puedes comprobar de dónde viene la semilla que están evaluando.

Texto oficial

Artículo 73.- Durante el procedimiento de calificación de semillas, procederá la cancelación, total o parcial, de la unidad de inscripción o la unidad de calificación cuando: I. No se lleven a cabo las recomendaciones técnicas emitidas por el SNICS o el organismo de certificación; II. Sea requerido por el solicitante, y III. No se demuestre el origen y procedencia de la semilla sujeta al proceso de calificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 14) ↗

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