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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Consultivo de Semillas (un grupo de expertos que asesora sobre semillas en tu estado) debe juntarse, como mínimo, dos veces al año, justo antes de cada temporada de siembra (los ciclos agrícolas). Además, el presidente del Comité puede convocar a más reuniones cuando lo considere necesario, y las reglas internas del grupo definen con qué frecuencia se reúnen. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los miembros que estén presentes en la junta. El presidente tiene un voto extra para desempatar (voto de calidad), y los invitados pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 100.- El número de sesiones del Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas y su periodicidad estarán determinadas en las reglas de operación del propio Comité, debiendo realizarse al menos dos sesiones ordinarias al año, antes de cada ciclo agrícola, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente. Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad y los invitados tendrán derecho a voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.