Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revisar si una semilla está libre de plagas, se usan métodos oficiales que ya están aprobados en México o en el extranjero. Esos métodos miden el porcentaje de plagas que podría tener la semilla. Si se encuentra una plaga peligrosa que no existe en el país, se aplican las reglas sanitarias actuales. La clasificación final de la semilla se hace siguiendo los niveles que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 66.- Para evaluar la calidad fitosanitaria de la semilla, se deben seguir las metodologías reconocidas nacional o internacionalmente, en las que se determine, en porcentaje, la presencia o ausencia de plagas en las unidades de certificación. En caso de plagas cuarentenarias se debe aplicar lo establecido en la normatividad fitosanitaria vigente. Su calificación se realiza con base en los niveles establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.