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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar de la mano con otras oficinas del gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios. Juntos van a apoyar todo lo relacionado con las semillas: investigarlas, producirlas, saber si son de buena calidad, guardarlas, distribuirlas, usarlas y venderlas. El chiste es que haya más y mejores semillas para todos.

Texto oficial

Artículo 3.- La Secretaría se coordinará con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para fortalecer la investigación, producción, calificación, conservación, abasto, uso y comercio de semillas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 2) ↗

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