Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender cualquier semilla, la bolsa o envase debe traer una etiqueta visible (impresa, pegada o cosida) con datos extra, además de lo que ya pide el artículo 33 de la Ley. Ahí tiene que decir: 1) el porcentaje de germinación y la fecha del último análisis; 2) si le aplicaron un tratamiento riesgoso para la salud, debe llevar la leyenda "No apta para consumo humano y animal"; 3) si es semilla "calificada", debe incluir la etiqueta de calificación del SNICS o de un organismo autorizado (y si está en proceso de calificación y necesita moverse de lugar, debe tener un documento que lo identifique); y 4) debe indicar cuántas semillas de plantas dañinas o prohibidas puede tener, según las reglas oficiales. Además, el SNICS tiene que comprobar que el producto que se vende o transporta es semilla para sembrar.
Texto oficial
Artículo 84.- Para comercializar cualquier semilla, deberá ostentar en su envase, de forma visible impresa, adherida o cosida, la etiqueta que contenga además de la información requerida por el artículo 33 de la Ley, lo siguiente: I. En el caso de porcentaje de germinación se deberá señalar la fecha del último análisis dependiendo de lo que establezca la Regla específica en términos de la Ley para cada especie; II. En caso de que se haya aplicado un tratamiento que implique un riesgo para la salud, deberá contener la leyenda de: “No apta para consumo humano y animal; así como materia prima para la industria de productos comestibles”; III. En caso de señalarse como semilla calificada, deberá acompañarse de la etiqueta de calificación, entregada por el SNICS u organismo de certificación. En caso de ser semilla que se encuentra en proceso de calificación y requiere de movilización, ésta deberá estar debidamente identificada en forma documental por el SNICS u organismo de certificación, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 17 de 23 IV. Señalar, según lo establecido en la Regla para el cultivo correspondiente, la tolerancia máxima de semillas de plantas nocivas o cuarentenarias conforme a lo señalado en las normas oficiales mexicanas. Para dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley, el SNICS deberá tener evidencia de que el producto en movilización o puesto en venta, es semilla para siembra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.