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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productores de semillas tienen la obligación de guardar muestras de las semillas que producen durante un año. El tiempo se cuenta desde que terminó la cosecha o desde la fecha en que la semilla fue calificada, según el tipo de semilla que sea. Estas muestras deben ser suficientes para poder hacerles un análisis de calidad más adelante. Si las semillas son importadas, primero tienen que cumplir con los requisitos del artículo 84 de este Reglamento para poder venderlas, además de pasar los controles fitosanitarios para entrar al país.

Texto oficial

Artículo 85.- Los productores de semillas están obligados a conservar, durante un año a partir del ciclo de producción del cultivo o de la fecha de calificación dependiendo del tipo de semilla, muestras representativas de la semilla producida, en una cantidad suficiente para realizar el análisis de calidad de la semilla. En el caso de semillas importadas, los requisitos previstos en el artículo 84 de este Reglamento deberán ser satisfechos cuando se pretendan comercializar, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios para su introducción al país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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